MIPYMES

Tipos de Negocios segun la DGII

La Ley No.187-17 establece una clasificación empresarial para las empresas de acuerdo a la cantidad de trabajadores y las ventas brutas.  Según dicha Ley, una persona natural o persona jurídica que realice actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicio, rural o urbano, se clasificará en:
 
1. Mic​roempresa: Si tiene hasta 10 trabajadores; y ventas brutas anuales de hasta ocho millones de pesos dominicanos (RD$8,000,000.00);
 
2. Pequeña Empresa: Si tiene de 11 a 50 trabajadores; y ventas brutas anual de hasta cincuenta y cuatro millones de pesos dominicanos (RD$54,000,000.00);
 
3. Mediana​ Empresa: Si tiene de 51 a 150 trabajadores; y ventas brutas anual de hasta doscientos dos millones de pesos dominicanos (RD$202,000,000.00).
 

Si necesita asesoría sobre sus obligaciones tributarias y las herramientas que tiene a su disposición, se ha diseñado un servicio de asistencia especializada para PYMES, en el Centro de Asistencia al Contribuyente en la Sede Central de la Av. México #48, Gascue; a través del cual se asiste de manera personalizada a los pequeños y medianos empresarios en todo lo referente a:

  • ​¿Cómo registrar su negocio según su actividad comercial o económica?

  • Impuestos que le corresponden como contribuyente y fechas límites de presentación de pago.

  • Uso de las herramientas disponibles en la Oficina Virtual.

  • Orientación sobre los NCF y formatos de envío de datos.

  • ¿Cómo evitar pagar recargos e intereses?

  • ¿Qué hacer al momento de recibir notificaciones tributarias?

  • Otros temas de su interés.

En caso contrario puedes comunicarte con nosotros y te brindaremos la asesoría y ayuda que necesites sobre el tema. Calle Erik Leonard Ekman, Santo Domingo. Teléfono:(809) 732-6864 Ext. 206
¿Por qué debe formalizarse como contribuyente ante la DGII?
Si realiza actividades económicas que generan obligaciones o responsabilidades tributarias en el territorio dominicano, para poder iniciar sus operaciones debe formalizarse como contribuyente ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII); independientemente de que sea una persona física (que realiza estas actividades de manera particular) o como negocio o empresa.​
 
Ventajas que obtienen las MIPYMES al formalizarse como contribuyentes​
Además de cumplir la Ley, aportando al desarrollo del país a través del pago de sus impuestos, la formalización también permite a las MIPYMES:

1. Obtener financiamientos y créditos de instituciones financieras formales. 2. Participar en los diferentes programas de apoyo a las MIPYMES. 3. Participar en concursos públicos para ser proveedor de bienes o servicios al Estado. 4. Diseñar, fabricar y comercializar sus propios productos (marca registrada, patentes, diseños industriales, entre otros). 5. Exportar sus productos y aprovechar los acuerdos internacionales. 6. Obtener y emitir facturas con Número de Comprobante Fiscal.

Actividades que ​generan obligaciones tributarias​​

• Compra y venta de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles. • Importación o exportación de bienes, directamente o a través de terceros. • Explotación de terrenos para fines agrícolas y/o ganaderas. • Arrendamientos a terceros. • Transacciones en entidades bancarias o financieras del país o del exterior. • Prestación o adquisición de servicios, alquileres o arrendamientos, sujetos o no al pago del ITBIS. • Contratación de personal para el desempeño de cualquier actividad de la sociedad o entidad. • Cualquier otra actividad de lícito comercio o servicio.
Credito: DGII

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